Si bien se busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, no todos podrán acceder a la disminución de su horario laboral
Por Valentina Sánchez
Desde este 26 de abril la jornada laboral se verá reducida de 45 a 44 horas semanales producto de la “Ley 40 horas”, esto con el fin de que los trabajadores puedan descansar y llevar una vida más equilibrada fuera del trabajo.
La norma busca reducir gradualmente la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas en 2028, no sin antes realizar una reducción de 44 a 42 horas semanales en 2026.
Esta ley será aplicable para quienes estén bajo contrato y se rijan por el Código del Trabajo. Los trabajadores podrán pactar con sus empleadores la distribución de su jornada laboral para tener 4 días de trabajo y 3 de descanso como también la posibilidad de compensar las horas extraordinarias hasta por 5 días de feriado.
Cabe destacar que las empresas pueden reducir desde ahora la jornada a 40 horas voluntariamente, sin la necesidad de esperar la gradualidad.
Difícil aplicación
Su implementación, sin embargo, no ha dejado del todo conforme a organizaciones del sector laboral pues, si bien la ley establece que deberá existir un control y registro de asistencias, ya sea de manera escrita o digital, la determinación de horas quedará a cargo únicamente del empleador, lo que puede llevar a malas prácticas e irregularidades.
El Presidente Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), David Acuña, comentó a Cooler UAI que, si bien ellos fueron impulsores de la ley, “la aplicación, lamentablemente, no es la que nosotros esperábamos, porque hay distintos tipos de aplicación. Hay empresas que están aplicando una hora, otras doce minutos, e incluso, hay algunas que están planteándolo dentro del horario de colación”.
Por su parte el Secretario General de la CUT, Eric Campos, cree que: “Es una muy buena iniciativa como eslogan, pero su implementación puede ser en definitiva un costo para las y los trabajadores”. Además, añadió que “más que los empleadores no respeten, nosotros en lo que tenemos preocupación es que hagan una interpretación torcida de las 40 horas, y ahí es donde entra el rol fundamental de la fiscalización de la Dirección del Trabajo”.
Acuña declaró que: “Nosotros tenemos una postura clara, queremos que tenga una muy buena implementación, pero hay sectores por parte del empresariado que están incurriendo en malas prácticas y eso también queremos ir regulándolo. Vamos a denunciarlo en todos los espacios en donde tengamos que hacerlo”.
¿A quiénes deja fuera?
La Ley 40 horas no es aplicable para quienes trabajen a honorarios, sean independientes o tengan distintos empleadores. Básicamente, aquellos regidos por el artículo 22 del Código del Trabajo, porque tienen horarios que no son fijos o son difíciles de controlar, tales como los de funcionarios públicos, gerentes, deportistas profesionales, etc.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
En caso de que el empleador no respete la nueva jornada laboral de 44 horas, se debe presentar un reclamo a cualquier Inspección del Trabajo que corresponda o demandar directamente el incumplimiento ante los Tribunales del Trabajo.
Hay que recalcar además que la implementación de esta ley no implica o justifica, en ninguna circunstancia, una disminución de sueldo y, en caso de ocurrir, se puede recurrir también a los Tribunales o Inspección del Trabajo mediante una denuncia o reclamo, respectivamente.