Andrés López Awad
El pasado lunes, la Convención Constitucional aprobó con 114 votos lo que sería el primer artículo de la nueva Constitución, en caso de ser validada en el plebiscito del 4 de septiembre. Este declara que Chile es un «Estado social y Democrático de Derecho», poniendo en jaque el rol subsidiario del Estado que considera la actual carta magna. Entre aplausos y el cántico «y va a caer, y va a caer, la Constitución de Pinochet», los convencionales celebraron lo que será, como dicen en su comunicado, una nueva forma de entender bienestar social.
El artículo también sostiene que Chile «se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza».
Una nueva forma de entender el Estado
El Doctor Javier Couso, constitucionalista y experto en procesos constituyentes comparados, entregó a Cooler algunas coordenadas de lo que significa esta nueva definición de Estado: «en Chile tenemos un principio de subsidiariedad más bien neoliberal, es decir, hostil contra la acción del Estado en la economía. El principio de un Estado Social y Democrático de Derecho busca la activa participación del Estado en velar por que se cumplan los derechos sociales».
En esa misma línea, la convencional constituyente de Apruebo Dignidad, Giovanna Roa, aseguró a Cooler que «la aprobación del primer artículo es un tremendo paso. En primera instancia, concreta uno de los principales objetivos de este proceso: otorgar un rol protagónico y central al Estado como garante de derechos y que, a su vez, estos sean concebidos desde una perspectiva social y no de mercado».
«Esto incluye temas tan esenciales como las pensiones, la salud y la educación. Pero no solo eso, sino que además, logramos consagrar que este Estado Social de Derecho se enriquezca con rasgos como la plurinacionalidad, esencial para robustecer nuestra democracia y la ecología», añadió Roa.
Experiencia comparada
Couso sostuvo que «la expresión «Estado Social y Democrático de Derecho» es muy típica de países continentales europeos, como España, Alemania o Francia; en donde cuando un privado participa de la provisión de un derecho social está sometido a lo que se denomina régimen de lo público».
«Por ejemplo, en Holanda existen privados en el derecho social a la educación, pero sin la posibilidad de lucrar. En la Constitución de Alemania, artículo 7, número 4, se indica que los colegios particulares pagados pueden existir, en la medida que no discriminan a los niños por el ingreso socioeconómico de sus padres. Eso está así en su Constitución, y eso es una expresión del Estado Social y Democrático de Derecho», agregó el constitucionalista.